Copia privada
NOTA INFORMATIVA PARA LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES COMERCIALES, SOBRE DE LA ORDEN MINISTERIAL PRE/1743/2008, DE 18 DE JUNIO.
El 19 de junio de 2008 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial a que se refiere la regla 3ª del apartado 6 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -TRLPI en lo sucesivo- (redacción de la Ley 23/2006, de 7 de Julio), que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada y las cantidades aplicables a cada uno de ellos, a partir del día 1 de julio de 2008.
En respuesta a las preguntas planteadas les remitimos la siguiente nota al objeto de facilitar la aplicación de la normativa.
1.- Fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes materiales:
- La obligación del pago de la compensación equitativa, nace en el momento en que se realiza la transmisión de la propiedad o entrega de los materiales, por el importador o el fabricante de los mismos.
- Los equipos, aparatos y demás soportes materiales de reproducción digitales, adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de Julio de 2008, están sujetos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, de la Ley 23/2006, cuyas tarifas deberán mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución.
- Los equipos, aparatos y soportes materiales que hayan sido adquiridos o fabricados (y transmitida su propiedad o efectuada su entrega) a partir del 1 de Julio de 2008, incluido, deberán repercutir la compensación equitativa por copia privada de acuerdo a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de Junio de 2008 (ver Anexo).
2.- Distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirientes de equipos, aparatos y soportes materiales afectos a compensación:
- Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos de un proveedor entre el 29 de julio de 2006 y antes del 1 de julio de 2008, deben llevar repercutida y desglosada la tarifa establecida en la Disposición Transitoria Única de la Ley 23/2006. Estas tarifas deben mantenerse constantes durante toda la cadena de distribución.
- En el caso de las mercancías adquiridas a un fabricante o importador, a partir del 1 de Julio de 2008 incluido, estarán sujetas a las nuevas tarifas establecidas en la Orden Ministerial de 18 de junio, que deberán haber sido repercutidas y desglosadas en factura por los proveedores.
3.- Presentación de autoliquidaciones:
- Los fabricantes, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos a compensación deberán presentar una autoliquidación en los plazos posteriormente descritos, indicando las unidades fabricadas y/o importadas, deduciendo tanto las unidades destinadas fuera del territorio español como las unidades exceptuadas del pago de la compensación equitativa que la Ley contempla.
- Los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirientes de los citados materiales, deberán presentar las autoliquidaciones respecto a aquellos equipos, aparatos y soportes materiales sobre los que el proveedor no haya repercutido y desglosado en factura la citada compensación, con independencia de la fecha de adquisición de tales productos.
Para su información les indicamos el calendario de presentación y abono de las autoliquidaciones trimestrales a enviar a las entidades de gestión, de acuerdo al Art. 25 de la LPI, es el siguiente:
| Trimestre | Presentación | Pago |
| Primero | 1-30 de Abril | 1-31 de Mayo |
| Segundo | 1-31 de Junio | 1-31 de Agosto |
| Tercero | 1-31 de Octubre | 1-30 de Noviembre |
| Cuarto | 1-31 de Enero | 1-28/29 de Febrero |
Las direcciones a las que tienen que enviar las autoliquidaciones son:
| ENTIDAD | FAX | CORREO ELECTRÓNICO |
| DAMA | 91 702 16 32 | dama@damautor.es |
| AGEDI-AIE | 91 555 95 92 | copiaprivada@agedi-aie.es |
| AISGE | 91 521 75 06 | recaudacion@aisge.es |
| CEDRO | 91 308 63 27 | copiaprivada@cedro.org |
| EGEDA | 91 711 28 00 | copiaprivada@egeda.es |
| SGAE | 91 349 97 15 | criosalido@sgae.es |
Para cualquier información adicional contacte con el Departamento de Copia Privada.
ANEXO: COMPENSACIONES EQUITATIVAS POR COPIA PRIVADA
- Importes de la Orden Ministerial de 18 de junio:
| Compensación | |
| EQUIPOS 1 | |
| Grabadora de discos compactos específicos y en la grabadora de discos compactos mixtos (grabadora CD) | 0,60 € |
| Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y de discos versátiles (grabadora DVD) | 3,40 € |
| Grabadores de televisión sobre disco duro | 12 € |
| Resto de discos duros no excluidos | 12 € |
| SOPORTES | |
| Discos compactos no regrabables – CD-R | 0,17 € |
| Discos compactos regrabables – CD-RW | 0,22 € |
| Discos versátiles no regrabables – DVD-R | 0,44 € |
| Discos versátiles regrabables – DVD-RW | 0,60 € |
| Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos | 0,30 € |
| REPRODUCTORES EN FORMATO COMPRIMIDO | |
| Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido | 1,10 € |
| Dispositivos reproductores de audio y video en formato comprimido (p.e. MP3 y MP4) 2 | 3,15 € |
1.-En el supuesto de equipos con más de una modalidad de grabación se deberán sumar las compensaciones establecidas en la tabla anterior. Por ejemplo, a un equipo grabador de televisión sobre disco duro y con grabador de DVD se le aplicaría la compensación suma de 12,00 + 3,40 = 15,40 €.
2- En las autoliquidaciones trimestrales se deberá especificar si se trata de un MP3 o MP4 para facilitar el reparto fonográfico y audiovisual y, consecuentemente, la facturación.
- Para los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción analógica, se estará sujeto a lo contemplado en el Art. 25.5 de la Ley 23/2006, de 7 de julio.
| Compensación | |
| EQUIPOS | |
| Equipos o aparatos de reproducción de fonogramas | 0,60 € |
| Equipos o aparatos de reproducción de videogramas | 6,61 € |
| SOPORTES | |
| Soportes materiales de reproducción de fonogramas |
0,18€ por hora de grabación o 0,003005 € por minuto de grabación |
| Soportes materiales de reproducción de videogramas |
0,30€ por hora de grabación o 0,005006 € por minuto de grabación |

