Derechos morales

Los derechos morales de los autores de obras audiovisuales

Los autores de obras audiovisuales ostentan derechos morales irrenunciables e inalienables, además de los derechos exclusivos de reproducción, explotación, distribución, comunicación pública y transformación de su obra; transmisibles y de duración limitada en el tiempo.

Los derechos morales de los autores están reconocidos en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual, a tenor del cual “corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen“.

De entre ellos, son relevantes para los autores audiovisuales, el derecho al reconocimiento de su condición de autores y el derecho a la integridad de la obra.

El derecho al reconocimiento de la condición de autores se ejerce normalmente en las obras audiovisuales mediante la aparición del nombre de los autores en los títulos de crédito de la obra. En los contratos de producción se acuerdan los términos de dicha aparición. También es frecuente regular contractualmente la constancia del nombre de los autores en los diferentes medios de publicidad. En todo caso, lo que el contrato no puede es negar este derecho, pues es irrenunciable para el autor.

El derecho moral de los autores sólo puede hacerse valer sobre la versión definitiva de la obra audiovisual. Una vez establecida dicha versión, para modificarla hay que contar con el consentimiento del autor, en función de lo antes expuesto.


dama@damautor.es  •   Tel. 34 91 702 19 84  •   aviso legal  •   ©  Dama