Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con los derechos cuando un socio de otra entidad quiere inscribirse en DAMA?
El autor debe comunicar su baja en dicha entidad antes del 30 de septiembre del año en curso y solicitar su alta en DAMA antes del 31 de diciembre del año. El alta en DAMA se materializará firmando un contrato de gestión y la declaración de obras del autor. Y será efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Qué ocurre con los autores que se inscriben en DAMA sin ser socios de otra entidad?
Sus derechos serán gestionados directamente por DAMA desde el momento de su admisión. Para ello, será necesario que el autor comunique por escrito la hoja de declaración de obra.
¿Qué ocurre si una obra es compartida por un socio de DAMA y un socio de otra entidad?
La pertenencia de los coautores de una obra a diferentes Entidades de Gestión, no impide la normal recaudación de los derechos que dicha obra genera. Cada entidad de gestión recauda su porcentaje de participación en la obra.
Es frecuente encontrar, tanto a nivel nacional como internacional, a autores de una misma obra representados por diferentes Entidades de Gestión. En este caso, cada una de ella recaudará los derechos encomendados de acuerdo a las tarifas y contratos que tenga establecidos con los usuarios obligados al pago de los derechos.
¿Debo pagar alguna cuota para ser y mantener mi estado como socio?
Ser socio de DAMA es gratuito. No se aplica cuota alguna por la inscripción, alta o mantenimiento como socio de la Entidad.
¿Qué porcentaje de autoría corresponde a cada uno de los autores de una obra audiovisual?
Es necesario que los autores de la obra se pongan de acuerdo en su porcentaje de participación en la misma. Dicho porcentaje determinará la participación en los rendimientos de los derechos devengados
Es costumbre entre los autores asignar los siguientes porcentajes de participación en la obra, a cada una de las categorías de autor: Dirección un 25% del total, un 50% para la Parte literaria (guión, argumento, diálogo) y el 25% restante para la música y compositores de la banda sonora.
IMPORTANTE.- Estos porcentajes son meramente indicativos y no de imposición legal. Siempre prevalece el acuerdo entre los autores.

