QUÉ ES DAMA

DAMA, Derechos de autor de Medios Audiovisuales, es una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de fecha 5 de Abril de 1999 (BOE 9 abril de 1999).

DAMA es una Entidad de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas.

DAMA gestiona y protege los derechos de autor de gestión colectiva obligatoria de sus autores socios (directores y autores de la parte literaria de obras cinematográficas y audiovisuales).

DAMA está formada en la actualidad por más de 900 socios y gestiona un repertorio de más de 500.000 obras audiovisuales de ficción de autores de España, Reino Unido, Australia, Japón, México, Colombia, Argentina, Canadá, Francia, etc.

DAMA fue creada para administrar los derechos de los autores de obras audiovisuales, como una nueva alternativa más eficaz de administración de derechos en el ámbito cinematográfico y audiovisual español, frente a otras entidades de gestión.

La autonomía e independencia respecto a otras entidades de gestión y a otras categorías de autores, hacen de DAMA una entidad de gestión especializada en el audiovisual. Además, desde DAMA, se ha introducido un nuevo sistema en la gestión de los derechos de autor, rompiendo cánones e implantando la transparencia: la recaudación, el control y el reparto están diseñados por y para los autores de las obras audiovisuales y cinematográficas. DAMA pretende que sus socios sepan por qué y de quién cobran y donde se emplea el dinero que generan sus derechos.

El sistema de recaudación de derechos de DAMA, se basa en el principio de pago por el uso efectivo de la obra.

El reparto de los derechos cobrados, que se efectúa trimestralmente a los socios, es transparente y directo; es decir, al estar identificado el usuario y la obra audiovisual que se emite, lo recaudado llega directamente al autor titular de esa obra, previo los descuentos de gestión pertinentes, que en la actualidad es de un máximo del 12%.

La acción social se desarrolla en DAMA a través de la Comisión Gestora de los Fondos Promocionales y Asistenciales de la Entidad.

La Ley de Propiedad Intelectual exige que al menos el 20% de los ingresos derivados de los derechos de copia privada, se destinen a un Fondo de Asistencia y Promoción. La Asamblea General de DAMA acordó destinar, además, el 10% de los ingresos generados por otros derechos, a los mismos fines.

Los Fondos se destinan a fines asistenciales, formativos y promocionales, en beneficio de los asociados y autores en general, todo ello según acuerda la Comisión Gestora de Fondos, conforme a las peticiones recibidas al efecto.

DAMA realiza un importante esfuerzo en actividades promocionales en apoyo al desarrollo de la cultura y la mejora de las condiciones laborales y económicas de sus autores socios, patrocinando cursos y masters en guión, festivales de cine, concursos de cortometrajes, etc.

Además, DAMA ofrece una labor asistencial a los socios, como asesoría jurídica gratuita, revisión de contratos y otras acciones de carácter social.

Los Órganos de gobierno de la Entidad son:

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Órgano supremo de la expresión de la voluntad de la entidad. Se reúne, de forma ordinaria, una vez al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, todo ello a instancia del Consejo de Administradores.

Cada socio, sin distinción, tiene derecho a un voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos emitidos por los socios presentes o representados.

CONSEJO DE ADMINISTRADORES

Los miembros del Consejo (entre 7 y 15 como máximo), los elige la Asamblea General de Socios, para un mandato de 5 años.

El Consejo ostenta todas las facultades de administración y representación de la Entidad, reuniéndose al menos, una vez cada dos meses.

COMISIÓN PERMANENTE

Constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero Delegado, el Secretario General y tres Consejeros designados por el Consejo de Administradores.

Su principal misión es el desarrollo y ejecución de los acuerdos del Consejo.

La Comisión tiene a su servicio un equipo técnico de profesionales, dirigido por el Director General de la Entidad, que desarrolla el trabajo diario.

COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERA

Formada por tres socios, elegidos directamente por la Asamblea, que junto con el Auditor de la Entidad, fiscalizan las cuentas anuales.

COMISIÓN GESTORA DE LOS FONDOS PROMOCIONALES Y ASISTENCIALES DE LA ENTIDAD

Compuesta por el Presidente y Vicepresidente de la Entidad y dos Consejeros, designados por el Consejo de Administradores.

Se encarga de la gestión y destino de los fondos dotados a fines asistenciales, formativos y promocionales, todo ello, en beneficio de los asociados y autores en general, según las peticiones recibidas al efecto.

ESTATUTOS

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1

Al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual, se constituye una entidad de gestión de derechos de autor que se regirá por los presentes Estatutos y, subsidiariamente, por lo previsto en la referida Ley, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y las demás disposiciones complementarias.

Artículo 2

La Entidad se denominará “Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión”.

Artículo 3

La Entidad tiene su domicilio en Madrid, en la c/ Gran vía, 63 2º dcha.

Artículo 4

El ámbito de su actividad se extiende a todo el territorio del Estado español, así como al extranjero, mediante las Delegaciones y representaciones necesarias.

Artículo 5

La duración de la Entidad será por tiempo indefinido.

Artículo 6

La Entidad no tiene ánimo de lucro.

OBJETO, FINES Y DERECHOS ADMINISTRADOS

Artículo 7

El objeto esencial de esta Entidad es la protección del derecho patrimonial de los directores-realizadores y autores de las partes literarias y de sus derechohabientes respecto de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, bajo criterios de transparencia, justicia y eficacia.

Artículo 8

La gestión de esta Entidad abarca la protección de los siguientes derechos:

  1. Los exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales y cuantos otros derechos exclusivos corresponden a sus miembros y cuya gestión expresamente confieran a la Entidad.
  2. Los de remuneración por la comunicación pública, exportaciones de obras audiovisuales y alquiler, previstos en los apartados 2, 3 y 4 del Artículo 90 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en cada momento, así como cualquier otro derecho de remuneración reconocido por la ley o que se reconozca en el futuro.
  3. Los de remuneración compensatoria regulada en el Artículo 25 de la misma Ley, respecto a reproducciones sonoras o audiovisuales efectuadas para uso personal.
  4. El derecho de remuneración que corresponde a los autores por los préstamos realizados por los establecimientos especializados previstos en el artículo 37.2 de la Ley de Propiedad Intelectual

Artículo 9

Esta Entidad asume también los siguientes fines:

  1. Hacer valer los derechos morales de los autores en virtud de mandato expreso, o por disposición de última voluntad del autor.
  2. Promover actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, bien por sí, bien a través de entidades sin ánimo de lucro constituidas o que puedan constituirse en el futuro.
  3. Dedicar a actividades de promoción y formación de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, un porcentaje de la remuneración a que se refiere el Artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en cada momento.
  4. Favorecer los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual en España.
  5. Auspiciar el progreso de la creación en el ámbito de la cinematografía y demás artes audiovisuales en España.

Artículo 10

Son funciones propias de la Entidad:

  1. Contratar la concesión de autorizaciones de los derechos gestionados.
  2. Establecer tarifas generales, simples y claras, que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio, que preverán reducciones para las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa.
  3. Celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio, siempre que aquellas lo soliciten y sean representativas del sector correspondiente, procurando evitar la utilización preferencial del repertorio.
  4. Recaudar los derechos derivados de las autorizaciones de utilización antes aludidas.
  5. Repartir equitativamente los derechos recaudados entre los titulares de las obras utilizadas, con arreglo al sistema que se predetermina en estos Estatutos, para excluir la arbitrariedad, y buscando siempre la transparencia y la eficacia en la gestión.
  6. Realizar contratos de representación para la gestión de los derechos propios de su objeto social, con otras sociedades, nacionales o extranjeras.

LOS TITULARES DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 11

Pueden ser miembros de la Entidad las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los derechos comprendidos en los artículos 7 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 12

Las condiciones para la adquisición de la calidad de socio de pleno derecho son:

  1. Ser titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Entidad.
  2. Solicitar su incorporación a la Entidad.
  3. Ser admitido por el Consejo de Administradores.

Artículo 13

La solicitud de ingreso en la Entidad se producirá mediante instancia previa del interesado, que se someterá al Consejo de Administradores.

Las personas jurídicas formularán la solicitud de ingreso a través de las personas que, conforme a sus normas estatutarias, ostenten su representación legal.

Artículo 14

Una vez admitido cada miembro se establecerá el correspondiente Contrato de Gestión de sus diferentes obras, cuya duración inicial será de tres años, indefinidamente renovables por años naturales, y que no podrá imponer la gestión de todas las modalidades de explotación ni la totalidad de la obra o producción futura.

Artículo 15

Los socios de la Entidad tienen los siguientes derechos:

1. El de que la Entidad administre y gestione sus derechos de autor de manera justa, transparente y libre de influencias de los usuarios.

2. El de que se repartan las sumas recaudadas equitativamente y sin arbitrariedades, recibiendo una participación en los derechos recaudados proporcional a la utilización de sus obras.

3. El de beneficiarse de las actividades o servicios de carácter asistencial promovidos por la Entidad.

4. El de participar en las Asambleas Generales, disponiendo de los votos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. El de elegir y ser elegidos para cubrir los puestos del Consejo de Administradores.

6.Los que se deriven de los contratos de gestión firmados por cada socio con la Entidad.

7. El de ser informado puntual y claramente de la gestión que la Entidad realiza con sus derechos.

8.El de ser informado, previa solicitud por escrito respecto de los siguientes extremos:

a) Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de representación, así como de las comisiones y grupos de trabajo en las que aquéllas participen.

b) Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyan a las personas indicadas en el párrafo anterior por su condición de miembros de los órganos de representación y de alta dirección e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo.

c) Las condiciones de los contratos suscritos por la Entidad con usuarios de su repertorio, con sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener interés legítimo y directo.

La Entidad deberá a remitir al interesado la información en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la realización de la consulta.

9. El derecho a presentar quejas y reclamaciones por escrito conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 16

Cada socio ostentará un voto.

Artículo 17

Son deberes de los socios:

  1. Cumplir los Estatutos, los contratos particulares de gestión y los acuerdos de los órganos de gobierno de la Entidad.
  2. Registrar en tiempo y forma en la Entidad las obras que produzcan cuando sean puestas en explotación y que quiera encomendar la gestión de estas a DAMA. 
  3. No convenir con terceros la gestión, representación o reparto de derechos contraviniendo los conferidos a la Entidad en el contrato de gestión y lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  4. No realizar ningún acto que pueda dañar los intereses de la Entidad.

Artículo 18

La cualidad de socio se perderá:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por disolución, en caso de tratarse de persona jurídica.
  3. Por dimisión o baja voluntaria en las condiciones establecidas en el contrato de gestión.
  4. Por exclusión, acordada conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 19

Al socio que quebrantara los deberes señalados en el Art. 17 perjudicando los intereses de otro socio o de la Entidad podrá imponérsele por el Consejo de Administradores las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida:

  1. Amonestaciones en caso de infracción leve de los apartados 1º y 2º del Art. 17 de estos estatutos.
  2. Suspensión de los derechos de asistencia a las Asambleas Generales y de sufragio, activo y pasivo, en caso de infracción grave o reiterada de los apartados 1º y 2º del Art. 17.
  3. Suspensión o apartamiento de los cargos que desempeñe en la Entidad, en caso de infracción leve del apartado 3º del Art. 17.
  4. Expulsión, en caso de infracción grave del apartado 3º del Art. 17, o de cualquier infracción del apartado 4º.

Artículo 20

No se podrá imponer sanción alguna sino mediante la incoación de un expediente disciplinario, que se tramitará mediante el siguiente procedimiento:

  1. El Consejo de Administradores iniciará el expediente mediante acuerdo motivado en el cual se nombrará un Instructor designado entre los miembros del Consejo.
  2. Dicho acuerdo se notificará fehacientemente al expedientado.
  3. El instructor realizará cuantas pruebas sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y evaluación de su gravedad y formulará un pliego de cargos que se notificará al expedientado dándole un plazo de 15 días para formular su pliego de descargo, en el que podrá proponer la práctica de las pruebas que le interese.
  4. Una vez formulado el pliego de descargo, o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas en su caso las pruebas interesadas por el expedientado, el Instructor elevará al Consejo de Administradores una propuesta de resolución que se notificará al expedientado concediéndole un nuevo plazo de diez días para que alegue lo que a su derecho convenga.
  5. El Consejo tomará el acuerdo que estime oportuno sobre la propuesta de resolución, que se notificará al expedientado el cual podrá recurrir contra el mismo ante la Asamblea General en el plazo de quince días.
  6. Una vez firme el acuerdo se ejecutará inmediatamente. Si se impone la sanción de expulsión, ésta habrá de ser en todo caso refrendada por la Asamblea General, aunque el expedientado no hubiere recurrido ante ella por cualquier causa.

Para decidir la sanción de exclusión de un socio, el régimen de voto será igualitario.

ÓRGANOS DE LA ENTIDAD

Artículo 21

Los órganos de gobierno y representación de la Entidad son:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo de Administradores.
  • La Comisión Permanente.

A) La Asamblea General

Artículo 22

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Entidad. Está constituida por todos los socios y la preside el Presidente de la Entidad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, aunque no hubieren intervenido en la adopción de los mismos.

Artículo 23

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria es la que se celebra una vez al año, en los seis primeros meses del mismo, para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria, Balances y Cuentas del ejercicio.

Asambleas Generales Extraordinarias son las demás Asambleas que se celebren.

Artículo 24

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administradores, bien en virtud de decisión propia o a petición de la cuarta parte de los socios.

La convocatoria se efectuará mediante carta o notificación por sistemas electrónicos dirigida a cada socio con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

En la convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos que integren el orden del día. Se hará constar también la fecha, hora y lugar en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, si ésta fuere necesaria por falta de quórum para celebrar la primera. Entre ambas deberá mediar un tiempo no inferior a una hora.

Artículo 25

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios, presentes o representados. En segunda convocatoria, será válida para su constitución cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.

Artículo 26

Los socios podrán asistir a las Asambleas Generales en persona o por delegación conferida a otro socio, por escrito y con carácter específico para la reunión de que se trate.

Artículo 27

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Entidad. Dirigirá las deliberaciones, ordenará su desarrollo y dispondrá el momento y oportunidad del sometimiento a votación de los temas tratados.

Actuará de Secretario de la Asamblea el Secretario General de la Entidad y, en su defecto, el que los socios designen para desempeñar dicha función.

Antes de entrar en el orden del día se tomará la lista de asistentes, especificando sus nombres y representaciones que portan.

Cada punto del orden del día será objeto de deliberación y voto por separado.

No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el orden del día.

Artículo 28

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

  1. La censura de la gestión de la Entidad.
  2. El examen y la aprobación en su caso, de la Memoria, el Balance y las Cuentas del año anterior, así como el Presupuesto para el siguiente.
  3. El nombramiento de una Comisión de Control económico y del Censor de Cuentas.

Artículo 29

La Asamblea General Extraordinaria será competente para entender y adoptar cualquier acuerdo, distintos de los específicos de la Asamblea General Ordinaria descritos en el Artículo 28.

Artículo 30

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria podrán adoptar acuerdos sobre cualquier otra materia y concretamente sobre las siguientes:

  1. El nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de Administradores.
  2. La fijación de cuotas de ingreso de los miembros de la Entidad, así como de los descuentos de recaudación y de administración.
  3. La resolución de los recursos presentados contra los acuerdos sancionadores del Consejo de Administradores y la aprobación de las sanciones de exclusión.
  4. La adquisición, enajenación y gravamen de inmuebles.
  5. La determinación del sistema de reparto de derechos recaudados, sistema que ha de obedecer a los criterios de transparencia, justicia y eficacia.
  6. Cualquier otro asunto no atribuido específicamente a la competencia de las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria.
  7. La disolución de la Entidad.
  8. La modificación de los Estatutos.
  9. Acordar la manera en que deben ser destinados los porcentajes mínimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 31

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los socios presentes y/o representados.

Para acordar la disolución de la Entidad y la modificación de los Estatutos se precisará una mayoría de dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.

Artículo 32

El Acta que necesariamente habrá de levantarse de cada reunión de la Asamblea General habrá de contener las siguientes concreciones:

  • Lugar, fecha y hora de la reunión.
  • Número de socios concurrentes, presentes y representados.
  • Reseña escueta de los asuntos discutidos, intervenciones cuya constancia sea útil o haya sido solicitada por cualquier asistente, decisiones adoptadas y resultado de las votaciones.

El Acta será aprobada dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, debiéndola aprobar y firmar el Presidente, el Secretario y tres socios designados al efecto por la Asamblea, uno de los cuales será designado por los que hayan disentido de los acuerdos.

El Acta se incorporará al Libro de Actas de la Entidad.

Cualquier socio podrá solicitar y obtener certificación de los acuerdos adoptados, librada por el Secretario de la Entidad, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 33

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en vía judicial, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento legal.

No obstante, la impugnación no impedirá la ejecución de los acuerdos adoptados, a no ser que recaiga resolución firme o que se declare su invalidez o nulidad, salvo que los órganos jurisdiccionales que entiendan de la impugnación decreten la suspensión provisional de los mismos.

B) El Consejo de Administradores

Artículo 34

El Consejo de Administradores es el órgano de gobierno y gestión de la Entidad.

Se compondrá de quince personas como máximo y siete como mínimo, socios de la Entidad y no podrán estar incursos en suspensión, incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente, ni podrán ejercer cargo alguno de responsabilidad en asociaciones de usuarios del repertorio de la entidad.

Artículo 35

Es competencia del Consejo de Administradores toda la actividad de gestión, administración y representación que no esté reservada a la Asamblea General. Le corresponden específicamente las siguientes facultades:

  1. Desarrollar los acuerdos y directrices de la Asamblea General.
  2. Presentar a la Asamblea General la Memoria, el Balance, las Cuentas del ejercicio social y el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos.
  3. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el sistema de reparto de derechos de recaudación, sus modificaciones y el importe de las cuotas de los socios.
  4. Proponer a la Asamblea General la fijación de los descuentos de recaudación y administración.
  5. Someter a la Asamblea General, para su aprobación, el modelo de Contrato de Gestión.
  6. Fijar las tarifas y los honorarios mínimos aplicables a la utilización del repertorio de obras de la Entidad.
  7. Acordar la admisión de socios y su baja e imponer sanciones conforme a las normas estatutarias.
  8. Acordar la convocatoria de la Asamblea General y de las elecciones para el Consejo.
  9. Realizar cuantos actos de disposición y administración sean precisos para el normal desarrollo de la actividad de la Entidad, como adquirir, enajenar, y gravar inmuebles previo acuerdo de la Asamblea General. Comprar y vender bienes, muebles y valores mobiliarios; constituir hipotecas en garantía de créditos y cancelarlas; operar en Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, de acuerdo con la práctica bancaria; abrir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas en la forma conveniente; librar, aceptar, endosar, intervenir y negociar letras de cambio, cheques y demás títulos valores; constituir y cancelar depósitos de dinero, valores y efectos mercantiles; prestar fianzas, constituir garantías sobre metálico y títulos valores para asegurar el cumplimiento de cualesquiera obligaciones de la Entidad.
  10. Delegar, en cualquiera de sus miembros todas o parte de las facultades que se expresan en el apartado anterior, y otorgar poderes generales o especiales al efecto.
  11. Designar al Director General de la Entidad, que podrá no ser socio de la misma.
  12. Designar Consejeros o cualquier socio de la Entidad para que represente a la misma en Instituciones y Organismos públicos y privados, así como en las Comisiones de Trabajo que se creen al efecto.
  13. Resolver, en segunda instancia, las reclamaciones y quejas planteadas por los socios.

Artículo 36

Elecciones.

  1. Los Consejeros del Consejo de Administradores, serán elegidos por un periodo de tiempo de cuatro años. En el caso de producirse vacantes, la Asamblea puede elegir a socios que ocupen dichas vacantes, por el plazo de tiempo que a su antecesor quedase en dicho mandato.
  2. El Presidente de la Entidad, por mandato del Consejo, convocará elecciones para cubrir los puestos del Consejo, estableciendo la fecha de las mismas, y los plazos para la presentación de candidaturas.
  3. Los socios que pretendan presentarse a las elecciones, deberán comunicar su candidatura por escrito al Consejo de Administradores, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General donde se celebren las elecciones. La presentación de candidatura deberá estar avalada por la firma de 5 socios de la Entidad.
  4. Tres días después de finalizado el plazo para la presentación de las candidaturas, el Consejo proclamará y notificará a todos los socios las candidaturas presentadas, así como la hora de comienzo de las elecciones y la hora de finalización de las mismas. Cualquier socio puede presentar reclamaciones sobre la lista de candidatos, en el plazo de tres días siguientes a su proclamación, resolviendo el Consejo en las 48 horas siguientes sobre las reclamaciones presentadas.
  5. El Consejo deberá confeccionar las papeletas de voto a utilizar en el proceso electoral y pondrá las mismas a disposición de los electores el día de la elección.
  6. El día señalado para la celebración de las elecciones, se constituirá una Mesa Electoral, compuesta por tres socios de la Entidad que no se presenten como candidatos y que serán elegidos en ese acto por la Asamblea General. Será Presidente de la Mesa el miembro de mayor edad y secretarios escrutadores los otros dos miembros.
  7. La votación podrá realizarse personalmente, acreditando el socio su personalidad, o mediante representación. En este segundo caso, el representante deberá aportar ante la mesa electoral la autorización expresa por escrito del representado, donde conste la firma de ambos.
  8. Finalizada la votación, por la Mesa se procederá a efectuar el escrutinio, levantándose acta, y resultando elegidos Consejeros los candidatos por orden de votos obtenidos hasta cubrir el número de miembros del Consejo cuyos cargos se renuevan. El mínimo de votos que debe obtener cada candidato para acceder al cargo de Consejero, será el equivalente al 7% de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá la mayor antigüedad como socio de la Entidad, o, en último caso, el de mayor edad. Los elegidos tomarán posesión de sus cargos de Consejeros de la Entidad de forma automática.
  9. En caso de impugnación, que deberá efectuarse en el mismo acto de levantamiento del acta de la elección, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos, hasta que la mesa resuelva, lo que hará en el plazo de dos días siguientes a la celebración de las elecciones. Si la Mesa declara nula la elección, deberá procederse a la nueva votación, manteniéndose entre tanto en su puesto los cargos cesantes. El fallo de la Mesa será inapelable en el ámbito corporativo.
  10. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los cargos del Consejo queden vacantes, la Asamblea designará un Consejo Provisional que convocará y celebrará en el plazo de treinta días siguientes, elecciones para la provisión de los cargos del Consejo de Administradores.

Artículo 37

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Consejo de Administradores se elegirán o renovarán en la primera reunión que celebre el Consejo después de las elecciones, mediante votación de todos sus miembros.

Artículo 38

El mandato de todos los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, salvo reelección, sin que sea posible más de una reelección.

Artículo 39

El Consejo de Administradores se reunirá al menos una vez cada tres meses, y además cuando el Presidente lo convoque, porque lo considere conveniente o a petición de la mayoría de sus componentes.

La convocatoria contendrá los puntos del orden del día, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.

En primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo, presentes o representados. En segunda convocatoria, una hora más tarde, será válida la reunión cualquiera que sea el número de Consejeros asistentes.

En defecto del Presidente, actuará como tal el Vicepresidente o, en último término, el Consejero con más antigüedad en la Entidad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente.

C) La Comisión Permanente

Artículo 40

La atención constante a la gestión y administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente o Vicepresidente, el Secretario General, el Director General y tres Consejeros designados por el Consejo de Administradores.

Artículo 41

La Comisión Permanente tendrá las siguientes competencias:

      1. El desarrollo y ejecución de los acuerdos del Consejo de Administradores.
      2. El estudio y elaboración de cuantas propuestas sean oportunas en orden a los asuntos que deban ser abordados por dicho Consejo.
      3. La presentación al Consejo de la Memoria, Balance de Cuentas y Presupuesto de Ingresos y Gastos, así como el seguimiento del desarrollo de dicho Presupuesto.
      4. La determinación y control de las inversiones financieras de los fondos de la Entidad.
      5. La elaboración de propuestas sometidas a la aprobación del Consejo sobre tarifas generales, remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras de cuya gestión se ocupe la entidad y sistemas de reparto de derechos, conforme al artículo 50.4 de los estatutos.
      6. La vigilancia en el sistema de reparto de derechos, velando especialmente por una gestión transparente y libre de influencias de los usuarios de los repertorios de las obras protegidas, adoptando, a tal fin, las medidas necesarias que excluyan la arbitrariedad y garanticen en la práctica el sistema de reparto.
      7. Las facultades que le delegue el Consejo de Administradores.
      8. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones y quejas planteadas por los socios.

Artículo 42

La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces lo requiera su constante función, previa convocatoria del Presidente o Vicepresidente, en la que se hará constar los asuntos que hayan de tratarse.

Las reuniones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente. En ausencia de éstos, por el Consejero de más edad. Actuará como secretario el que lo sea de la Entidad.

En primera convocatoria, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, una hora más tarde, se requerirá la presencia de al menos tres de tales miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, será dirimente el voto de quien presida la reunión.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

Se levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirá en libro destinado a tal fin.

El Presidente

Artículo 43

El Presidente de la Entidad que lo será también del Consejo de Administradores y facultativamente de la Comisión Permanente, tendrá la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de él; aunque podrá delegarla en el Vicepresidente o en cualquier otro Consejero. Igualmente podrá otorgar poderes a Procuradores y Abogados para comparecer y actuar ante Juzgados, Tribunales y órganos de las Administraciones públicas, en toda clase de juicios, expedientes y procedimientos administrativos, contencioso-administrativos, civiles, penales, laborales y de cualquier género, con facultad para seguirlos en todos sus trámites, incidentes y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, incluso los de casación, revisión y amparo. También podrá delegar estas facultades en el Vicepresidente, cualquier Consejero o Director General, incluso la de prestar confesión en juicio.

 

Corresponden igualmente al Presidente o a las personas en quienes delegue, las facultades de operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, conforme a las normas y práctica bancaria, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas.

 

Su mandato durará el tiempo para el que haya sido elegido Consejero, pudiendo ser reelegido en su cargo una sola vez.

 

En caso de ausencia, imposibilidad o vacante, le sustituirá en todas sus funciones el Vicepresidente.

El Director General

Artículo 44

Son competencias del Director General:

      1. Llevar la gerencia del Fondo asistencial de la Entidad.
      2. Dirigir el seguimiento de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el Consejo de Administradores y la Comisión Permanente.
      3. Actuar, por delegación del Presidente, en toda clase de operaciones con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito, conforme a las normas y prácticas bancarias; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas.
      4. Cumplir las funciones que le encomienden los órganos colegiados de la Entidad y atender personalmente las cuestiones que le planteen los socios.
      5. El Director General asistirá a las reuniones del Consejo de Administradores y de la Comisión Permanente con voz, pero no tendrá voto si no es socio de la Entidad.

El Director General asistirá a las reuniones del Consejo de Administradores y de la Comisión Permanente con voz, pero no tendrá voto si no es socio de la Entidad.

El Secretario General

Artículo 45

Al Secretario General le corresponde:

      1. La custodia de la documentación de la Entidad.
      2. La expedición de las certificaciones relativas a los acuerdos, actos, contratos y documentos de la Entidad.
      3. La preparación de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Administradores y de la Comisión Permanente.

En caso de ausencia, imposibilidad accidental o vacante del Secretario General, será sustituido por cualquier miembro de la comisión permanente, designado por el Presidente, o en su ausencia, por el Vicepresidente.

DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD

Artículo 46

El patrimonio fundacional de la Entidad asciende a 3.185,36€ (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS) en efectivo metálico.

Los recursos económicos estarán constituidos:

  1. Cuotas de ingresos de los socios.
  2. Descuento de recaudación destinados a compensar los gastos originados por el cobro de derechos.
  3. Rendimientos de sus inversiones financieras.
  4. Por las plusvalías que se obtengan en la realización de los bienes sujetos a la gestión de la Entidad.
  5. Por los derechos correspondientes a autores o derechohabientes no identificados, que prescribirán a favor de la Entidad de conformidad con el plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  6. Por los derechos repartidos, correspondientes a autores o derechohabientes que no los reclamen dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  7. Por las donaciones, premios, indemnizaciones u otras sumas que reciba la Entidad.
  8. Por los descuentos de Administración, destinados a compensar los gastos de gestión, recaudación o administración, no cubiertos por los recursos anteriores.

Artículo 47

    • La Entidad deberá acomodar los descuentos de recaudación y administración de tal manera que los recursos de uno u otro concepto compensen los correspondientes gastos.

Artículo 48

Dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio social – que coincidirá con el fin del año natural – el Consejo de Administradores realizará la Memoria, el Balance y las Cuentas de dicho ejercicio, para su aprobación por la Asamblea General.

El Balance y la documentación contable se someterán a control económico financiero de la Comisión destinada a tal fin que se regula en el artículo siguiente, cuyo informe, junto con el Balance, documentación contable, Memoria e Informe de Auditores, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio de la entidad, con una antelación de quince días a la fecha de la celebración de la Asamblea General a la que se presenten para su aprobación.

En el Balance se hará constar si ha obtenido el informe favorable de los Auditores.

Artículo 49

La Comisión de control de la Entidad se constituirá por tres socios no Consejeros designados por la Asamblea General, uno de los cuales será designado, en su caso, por la minoría que pueda oponerse a la propuesta o candidatura apoyada por la mayoría.

La Asamblea General designará también un Auditor, persona física o jurídica, experta en la materia, que comprobará la situación financiera de la Entidad reflejada en el Balance y emitirá el Dictamen correspondiente, pudiendo informar por escrito o verbalmente a la Comisión sobre los extremos que se les solicite. La minoría a que se refiere el párrafo anterior podrá nombrar en la misma Asamblea otro auditor, a designar por mayoría simple de los opositores y que tendrá las mismas funciones que el elegido por la mayoría, pudiendo ambos informar conjuntamente, de coincidir en su informe, o por separado, en caso de ser divergentes.

SOBRE EL REPARTO DE DERECHOS

Artículo 50

1. Los derechos recaudados por la Entidad en cumplimiento de sus fines, previa deducción de las cantidades a que se refiere el párrafo siguiente, se distribuirán entre las obras utilizadas en proporción al grado en que lo hayan sido y conforme al tipo de derecho de que se trate.

2. De los derechos recaudados por cada uno de los tipos de uso se detraerán:

a) Los recursos destinados a los fondos Asistencial y Promocional, cuya dotación no podrá ser inferior en ningún caso al diez por ciento del importe de los derechos recaudados, sin perjuicio de lo que el gobierno determine reglamentariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.

b) Los gastos ordinarios y extraordinarios de recaudación, administración y reparto del derecho de que se trate.

c) La Entidad deberá acomodar los descuentos de recaudación y administración de tal manera que los recursos de uno y otro concepto compensen los correspondientes gastos. Cuando el superávit o déficit acumulado por la entidad supere el margen del 20% de los ingresos, anuales el oportuno descuento deberá ajustarse el equilibrio financiero.

3. El líquido resultante se distribuirá entre las obras utilizadas en proporción al grado en que lo hayan sido, atendiendo siempre a la cuota proporcional sobre los derechos que cada coautor ostente de su obra, en virtud de los artículos 7 y 87 de la L.P.I.

4. Las cantidades asignadas a cada obra se distribuirán entre sus derechohabientes conforme a lo que hayan estipulado entre los mismos al hacer el correspondiente registro en la Entidad con sujeción a las normas reglamentarias de aplicación.

5. Para la modificación del sistema de reparto de un derecho se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La Comisión Permanente propondrá al Consejo de Administradores la propuestas de modificaciones a las normas de reparto establecidas en este artículo, que serán comunicadas por el Consejo a los socios, dos meses antes de la celebración de la Asamblea General que deba aprobarlas, para que presenten por escrito sugerencias o enmiendas.

b) El plazo de presentación de las mismas se cerrará quince días antes de la celebración de la Asamblea, no admitiéndose ninguna comunicación que no se encuentre en el domicilio de la Entidad en dicha fecha.

c) El informe de la Comisión, junto con las sugerencias o enmiendas, serán analizados por el Consejo de Administradores, quien adoptará las conclusiones definitivas que serán propuestas para su aprobación en la Asamblea. Una vez aprobado el sistema de reparto, se elaborará un Reglamento, que se pondrá a disposición de los socios.

Artículo 50 bis

1. Esta Entidad adoptará las medidas necesarias para identificar y localizar a los titulares de derechos correspondientes a derechohabientes no identificados que hayan sido recaudados. En particular, estas medidas incluirán entre otras:

a) La verificación de datos actualizado de los miembros de la Entidad, registros de obras y base de datos internacionales como sistema IPI e IDA.

b) La puesta a disposición de sus miembros, a otras entidades de gestión y del público  en general, a través de la página web de la Entidad, de un listado de obras cuyos titulares de derechos no hayan sido identificados o localizados, conjuntamente con cualquier otra información pertinente disponible que pueda contribuir a identificar o localizar al titular del derecho.

2. Una vez adoptadas las medidas del apartado anterior y se haya podido identificar a los titulares o la obra o prestación protegida, tendrán estos el derecho a reclamar a la entidad el pago de las cantidades recaudadas que estén pendientes de reparto.

Esta acción de reclamación del párrafo anterior deberá ejercitarse por escrito dirigido a la Entidad y donde hará constar:

a)  Nombre completo.

b) Número de identificación personal.

c) Domicilio para efecto de notificaciones.

d) Relación detallada de hechos objeto de la reclamación.

e) Copia de los documentos que lo acreditan como titular de las cantidades pendientes de pago (contrato de producción, declaración de herederos, etc.)

La Entidad dará respuesta al interesado sobre su petición en un plazo de 30 días laborales.

3)  Los titulares de derechos comprendidos en el presente Artículo tendrán el derecho a solicitar la información descrita en el Artículo 15.8 de los presentes Estatutos.

Artículo 51

1. La Entidad promoverá actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros, de formación y promoción de autores de obras audiovisuales y para la promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones que esta Entidad gestiona, bien por sí misma o a través de Entidades sin ánimo de lucro constituidas o que se constituyan al efecto.

2. A tal efecto, la Entidad, por acuerdo de su Consejo de Administradores, constituirá un fondo que se nutrirá de los siguientes recursos:

a) De un diez por ciento como mínimo de los derechos recaudados por sus miembros, exceptuada de tal recaudación la correspondiente a los conceptos que se mencionan en los apartados b) y c) siguientes y los derechos procedentes del extranjero.

b) De un porcentaje de los derechos que hayan de remitirse al extranjero cuya cuantía será la que permitan los correspondientes contratos de representación con las sociedades u organizaciones de autores.

c) De otro 20% de la cantidad recaudada en concepto de remuneración compensatoria por copia privada, sin perjuicio de lo que el Gobierno establezca reglamentariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Propiedad Intelectual.

d) De los rendimientos que se obtengan por las inversiones financieras, que se realicen con los recursos del propio Fondo, y que en todo caso han de ser aprobadas por la Asamblea General.

e) De las cantidades que puedan destinarse a los fines del Fondo, en aplicación del artículo 155.2 de la Ley de Propiedad Intelectual.

f) De un porcentaje de las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto en estos Estatutos.

g) Y de las donaciones que se hagan con destino al mismo.

La asignación de las cantidades previstas en los apartados a) y c) del presente número se llevará a efecto por el Consejo de Administradores.

3.  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 y con las limitaciones del artículo 154 apartados 7 y 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, el fondo así constituido se destinará, conforme a lo que determine la Comisión Gestora del mismo a:

a) Prestar ayuda económica a otras entidades asistenciales de autores, ya constituidas o que se constituyan para dichos fines.

b) Constituir un fondo de capitalización o de pensiones para los socios de la Entidad.

c) Conceder préstamos y donativos a los socios.

d) Crear y mantener un servicio médico-asistencial para los socios no acogidos a la Seguridad Social o para contingencias no cubiertas por la misma.

e) Promover, desarrollar, patrocinar y subvencionar actividades culturales de promoción, de formación y asistencia técnica y jurídica a la propia entidad y  a los socios.

f) Y a la formación y promoción de autores noveles, con aplicación a este concepto, como mínimo, de las cantidades que el Gobierno reglamentariamente establezca.

4.La administración del fondo corresponde a una Comisión Gestora, compuesta por un máximo de siete miembros. El Consejo de Administradores será el encargado de designar a los miembros de dicha Comisión, de los cuales, dos serán el Vicepresidente y el Presidente de la Entidad y el resto socios de la Entidad de los que como mínimo tres serán también Consejeros de la misma.

La presidencia de dicha Comisión Gestora la ostenta el Presidente de la Entidad. Al Vicepresidente compete la gerencia del fondo, pudiendo delegarla en cualquier miembro de la Comisión.

Son funciones de la Comisión Gestora del Fondo:

a) Regular su propio funcionamiento.

b) Dirigir la política asistencial de la Entidad en materia de jubilaciones, enfermedades y demás contingencias que la misma determine.

c) Establecer los programas de ayuda a los autores, mediante la concesión de préstamos y donativos.

d) Determinar las directrices de la política de difusión cultural del repertorio de obras nacionales administrado por la Entidad, tanto en España como en el extranjero y en interés de los autores de tales obras.

e) Establecer los planes de formación y promoción de autores noveles.

f) Acordar cuanto sea necesario en orden al cumplimiento de los fines a los que está afectado el fondo.

5. El movimiento del Fondo será objeto de una contabilización separada, dentro del plan general contable de la Entidad.

DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 52

La Entidad se disolverá por las siguientes causas:

      1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.
      2. Por haber quedado reducido el número de socios a cifra inferior a diez.
      3. Por acuerdo de los socios adoptado conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
      4. Por revocación de la autorización administrativa para actuar como entidad de gestión y, en general, por cualquier otra causa establecida en la Ley.

Artículo 53

Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación de la Entidad, que añadirá a su denominación las palabras “en liquidación”.

Actuarán de liquidadores los que designe la Asamblea General en número impar.

En la liquidación se observarán las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 54

En caso de liquidación de la Entidad, el patrimonio o activo neto resultante será puesto a disposición de las asociaciones y sindicatos de autores audiovisuales existentes en el momento, proporcionalmente a su representatividad, para lo que las mismas lo apliquen a becas para estudios en el campo de la creación audiovisual destinados a autores audiovisuales noveles.

CONFLICTOS

Artículo 55

Procedimiento de resolución de quejas e incidencias en primera instancia.

1. Estará legitimado para presentar una queja o reclamación cualquier socio de la Entidad cuando estime que ha sufrido un tratamiento incorrecto y no ajustado al Derecho o a las buenas prácticas por parte de la Entidad.

2. El procedimiento se iniciará con la presentación por escrito, dentro del plazo de treinta días laborables a contar desde el día en que se hubiese producido el hecho/s en que se basa la pretensión, dirigido a la Comisión Permanente y donde hará constar:

a) Nombre completo.

b) Número de identificación personal.

c) Domicilio para efecto de notificaciones.

d) Relación detallada de hechos objeto de la reclamación.

e) Lo que solicita.

3. La Comisión Permanente deberá resolver al respecto en un plazo de quince días laborables desde la presentación de la reclamación o queja.

La Comisión Permanente podrá solicitar cuantos documentos necesite para la resolución del expediente, en tal circunstancia quedará suspendido el plazo para resolver hasta que dicha Comisión no disponga de los documentos requeridos.

4. Únicamente las partes intervinientes podrán acceder al expediente de reclamación/queja.

5. El socio podrá desistir de su reclamación, dando lugar a la finalización inmediata del procedimiento. De igual modo se producirá el archivo del mismo, si DAMA aceptara la reclamación presentada y rectifica la situación que motivó la reclamación.

6. Podrá denegarse la admisión de la reclamación por inconcreción del motivo de reclamación o queja.

7. La finalización del procedimiento se producirá con la resolución motivada de la Comisión Permanente, desistimiento del socio, aceptación de DAMA de la reclamación.

8. Las resoluciones habrán de ser motivadas con conclusiones precisas conforme a la solicitud presentada, resultando vinculantes para ambas partes intervinientes.

9. La resolución se deberá notificar al socio por correo certificado o medios telemáticos.

10.En el caso que el socio no esté conforme con la resolución de la Comisión Permanente, podrá apelar esta segunda instancia ante el Consejo de Administradores.

Artículo 56

Procedimiento de resolución de quejas e incidencias.

1. El Consejo de Administradores tendrá competencia sobre las reclamaciones y quejas de los socios en segunda instancia

2. El procedimiento se iniciará a instancia del socio con la presentación del escrito, dentro del plazo de quince días laborables a contar desde el día en que haya recibido la notificación de la resolución de la Comisión Permanente, dirigido al Consejo de Administradores, donde hará constar:

a) Nombre completo.

b) Número de identificación personal.

c) Domicilio para efecto de notificaciones.

d) Relación detallada de hechos objeto de la reclamación.

e) Lo que solicita.

3. El Consejo de Administradores resolverá al respecto en un plazo de noventa días naturales desde la presentación de la reclamación o queja.

4. El Consejo de Administradores podrá solicitar cuantos documentos necesite para la resolución del expediente, en tal circunstancia quedará suspendido el plazo para resolver hasta que el Consejo de Administradores no disponga de los documentos requeridos.

5. Únicamente las partes intervinientes podrán acceder al expediente de reclamación/queja.

6. El socio podrá desistir de su reclamación, dando lugar a la finalización inmediata del procedimiento. De igual modo se producirá el archivo del mismo, si DAMA aceptará la reclamación presentada y rectifica la situación que motivó la reclamación.

7. La finalización del procedimiento se producirá con la resolución motivada del Consejo de Administradores, desistimiento del socio, aceptación de DAMA de la reclamación.

8. Las resoluciones habrán de ser motivadas con conclusiones precisas conforme a la solicitud presentada, resultando vinculantes para ambas partes intervinientes.

9. La resolución se deberá notificar al socio por correo certificado o medios telemáticos.

10. La resolución en Segunda Instancia será inapelable en el ámbito corporativo.

Artículo 57

Para cuantas cuestiones puedan plantearse entre los socios y la Entidad y entre aquellos como tales, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Artículo 58

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los socios y la Entidad, previamente al planteamiento judicial de la controversia, someterán la misma a un trámite de conciliación, en el que intervendrán, según proceda, un miembro del Consejo de Administradores, un socio designado por el reclamante y otro socio nombrado de común acuerdo entre este último y dicho Consejo; o un miembro de este órgano y un socio designado por cada uno de los que contiendan entre sí.

MEMORIA E INFORME DE GESTIÓN

2018   ·  2017   ·   2016   ·   2015

DERECHOS GESTIONADOS Y LEGISLACIÓN

 LEY 21/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

LEY 55/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CINE

LEY 56/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

LEY POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS MEDIOS DE TUTELA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

ORDEN MINISTERIAL ECD/2574/2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS GENERALES EN RELACIÓN CON LA REMUNERACIÓN EXIGIBLE POR LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA

DIRECTIVA 2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

 DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

DIRECTIVA 2012/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25 de octubre de 2012 sobre ciertos usos autorizados de obras huérfanas.

 DIRECTIVA  2014/26/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior

ACUERDOS INTERNACIONALES

CONVENIO DE BERNA De 9 de septiembre de 1886 para la protección de las Obras Literarias y Artísticas. Acta de revisión de Paris de 1971.

 CONVENCIÓN UNIVERSAL DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR. Adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952.

 ACTA DE REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN UNIVERSAL DE GINEBRA SOBRE EL DERECHO DE AUTOR, firmada en París el 24 de julio de 1971.

 TRATADO SOBRE EL REGISTRO INTERNACIONAL DE OBRAS AUDIOVISUALES. Adoptado en Ginebra el 20 de abril de 1989.

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