PROGRAMA DE AYUDAS DAMA COVID-19


DAMA ha decidido renovar el programa de ayudas específico para sus socios ante el parón de la industria audiovisual por la crisis del Covid-19 y crear nuevas propuestas basadas en las peticiones de sus propios socios.

Las medidas se pueden dividir en 7 grandes bloques

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional pueden solicitar estas ayudas directas si se encuentran en uno de estos dos grupos:

  • Estar en un ERTE, cobrar la prestación por desempleo o percibir la prestación de seguro de autónomos por cese de actividad o disminución de ingresos.
  • Socios/as que sin estar en ninguno de esos supuestos anteriores puedan demostrar una pérdida de sus ingresos netos de la actividad de autor de al menos 50% en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 en comparación con el ingreso mensual promedio de 2019 o con el ingreso mensual promedio del bienio 2018-2019.

En el primer grupo, los solicitantes pueden obtener una ayuda económica de doscientos euros durante cuatro meses. Las ayudas se abonarán en un único pago de 800 euros.

En el segundo grupo, los solicitantes pueden obtener una ayuda económica de 400 euros mensuales durante cuatro meses. Las ayudas se abonarán en un único pago de 1.600 euros.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y están sujetas a la retención de IRPF correspondiente.

Documentación a aportar:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. ACCEDER AQUÍ
  • DNI/NIE/Pasaporte del socio.
  • Documentación oficial que demuestre fehacientemente la situación administrativa y económica actual.   
  • Declaración Jurada del socio.
  • Cualquier otra documentación requerida por la trabajadora social de DAMA.

Las solicitudes deberán recibirse en DAMA antes del 30 de septiembre de 2021 en la dirección de correo electrónico alsalvador@damautor.es.

El aumento de hijos conlleva también un aumento de gastos, por ello DAMA ofrece ayudas a aquellos socios que tengan familia numerosa.

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional y tengan reconocido el título de familia numerosa en el momento de presentar la solicitud pueden optar a esta ayuda, por una cuantía de 1.500 euros.

Documentación a aportar:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. ACCEDER AQUÍ
  • DNI/NIE/Pasaporte del socio.
  • Título oficial de familia numerosa.
  • Volante de empadronamiento colectivo si el título no estuviera a nombre del/la socio/a.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, y están sujetas a la retención de IRPF correspondiente.

La ayuda se renueva, por lo que, aquello socios que la hayan disfrutado en 2020, pueden volver a pedirla este año.

Las solicitudes deberán recibirse en DAMA antes del 30 de septiembre de 2021 en la dirección de correo electrónico alsalvador@damautor.es.

Ante la complejidad de las ayudas puestas en marcha por las administraciones para paliar los efectos del Covid-19, DAMA pone al alcance de sus socios servicios gratuitos de asesoramiento, así como asistencia para la tramitación de expedientes de ayudas públicas.

Este servicio responde a una de las principales inquietudes expresadas por los socios en el estudio encargado por DAMA el pasado abril.

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional pueden solicitar estos servicios.

Estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2021 y pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es.

Ante la gravedad de la situación y debido a la alta demanda de este servicio por los socios, DAMA abre la posibilidad, de forma excepcional, de solicitar anticipos sobre el cobro de derechos futuros.

Se podrá anticipar hasta el 80% de los derechos estimados a cobrar en los dos próximos repartos. La valoración se realizará en función de la información disponible sobre las emisiones de TV, plataformas y recaudaciones en la taquilla.

Las cantidades adelantadas se amortizarán en los dos próximos repartos. Si quedasen pendientes cantidades, se amortizarían en los sucesivos repartos.

Pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es

Ante el auge del teletrabajo provocado por el Covid-19, DAMA crea nuevas ayudas para sufragar material ergonómico (sillas, reposapiés, almohadillas, iluminación…).

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional pueden solicitar estas ayudas directas.

Los solicitantes pueden obtener una ayuda económica de hasta 300€ del importe invertido, por año.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, y están sujetas a la retención de IRPF correspondiente.

Documentación a aportar:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. ACCEDER AQUÍ
  • DNI/NIE/Pasaporte del socio.
  • Factura original, con una antigüedad máxima de un año, que detalle el importe del material y esté a nombre del socio.

Pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es.

Las solicitudes deberán recibirse en DAMA antes del 30 de septiembre de 2021 en la dirección de correo electrónico alsalvador@damautor.es.

DAMA ofrece ayudas para financiar material específico que facilite el proceso de adaptación de hijos con discapacidad al sistema educativo en periodo Covid-19.

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional pueden solicitar estas ayudas directas.

Los solicitantes pueden obtener una ayuda económica a valorar por la trabajadora social de la entidad.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, y están sujetas a la retención de IRPF correspondiente.

Documentación a aportar:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. ACCEDER AQUÍ
  • DNI/NIE/Pasaporte del socio.
  • Factura original, con una antigüedad máxima de un año, que detalle el importe del material y esté a nombre del socio.
  • Documentación oficial que demuestre fehacientemente la necesidad socioeducativa.
  • Declaración Jurada del socio.
  • Cualquier otra documentación requerida por la trabajadora social de DAMA. 

Pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es.

Las solicitudes deberán recibirse en DAMA antes del 30 de septiembre de 2021 en la dirección de correo electrónico alsalvador@damautor.es.

DAMA ofrece ayudas para sufragar los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de una cuarentena por parte de los socios o sus hijos escolarizados (hasta 16 años). Ya sea porque estos hayan resultado positivos en Covid-19 o porque hayan estado en contacto estrecho con una persona positiva en Covid-19.

Los socios de DAMA que hayan realizado aportaciones al fondo de solidaridad de la entidad a lo largo de la carrera profesional pueden solicitar estas ayudas directas.

Los solicitantes pueden obtener una ayuda económica de 300€ en un máximo de cinco ocasiones.

Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, y están sujetas a la retención de IRPF correspondiente.

Documentación a aportar:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. ACCEDER AQUÍ
  • DNI/NIE/Pasaporte del socio.
  • Documentación oficial que demuestre fehacientemente la situación sanitaria.
  • Declaración Jurada del socio.
  • Cualquier otra documentación requerida por la trabajadora social de DAMA.

Pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es.

Las solicitudes deberán recibirse en DAMA antes del 30 de septiembre de 2021 en la dirección de correo electrónico alsalvador@damautor.es.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN AL SECTOR CULTURAL


El Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Se trata de medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.

Destacamos a continuación aquellas que pueden resultar más interesantes para los socios de DAMA.

Para ampliar información acerca de cada una de ellas se pueden consultar las respectivas páginas web de las Administraciones, o contactar con nuestro Departamento Jurídico serviciosjuridicos@damautor.es

  • Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
  • Se mantendrá la vigencia, hasta el 31 de enero de 2021, del acceso a la prestación por desempleo de este colectivo. Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación o ayuda social otorgada por cualquier Administración Pública.

Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión.

Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.

  • No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero.En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

INFORMACIÓN AYUDAS OFICIALES OCTUBRE 2020


El Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, y otras Administraciones Públicas están aprobando medidas encaminadas a paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria para trabajadores, autónomos y empresas.

Destacamos a continuación aquellas que pueden resultar más interesantes para los socios de DAMA.
Para ampliar información acerca de cada una de ellas se pueden consultar las respectivas páginas web de las Administraciones,
o contactar con nuestro Departamento Jurídico:

serviciosjuridicos@damautor.es

  • Ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Ampliación hasta el 31 de enero de 2021 para solicitar la moratoria o condonación de parte de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
  • Ampliación hasta el 31 de enero de 2021 de la prórroga, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, hasta esta fecha para los contratos de arrendamiento que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses aprobada en el paquete de medidas de abril de 2020.
  • Para expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se aprueba una prórroga hasta el 31 de enero de 2021
  • Se mantiene el importe de las prestaciones.
  • La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% tal y como ocurría hasta ahora y al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.
  • ERTE por impedimento o limitación de actividad y exoneración en sus cotizaciones. Lo podrán solicitar las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas.
  • Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
  • Salvaguarda del empleo, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
  • Fijos discontinuos, creación de una prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Para fijos discontinuos que no cumplen los anteriores requisitos, se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

Se podrá acceder a esta ayuda desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, siendo compatible el desarrollo de la actividad:

  • Aquellos trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad y sigan cumpliendo los requisitos que le permitieron acceder a ella.
  • Aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos en el 4T de 2020 vayan a sufrir una caída de al menos el 75% en su facturación en relación con el 4T de 2019 y además no vayan a obtener durante el 4T de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ (1,75 veces el SMI).

En ambos casos se seguirán abonando las cuotas mensuales de seguridad social y la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora más el 28,30% por contingencias comunes.

Es importante tener claro que se va a poder demostrar el cumplimiento de los requisitos durante el 4T por las comprobaciones que realizarán las Mutuas y a fin de evitar sanciones futuras.

Notas por destacar:

  1. Se crea una nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias, por si pudieran encontrarse en este caso, consúltennos.
  2. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una ayuda si ingresan menos del SMI, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional referido a ese período. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
  • Se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.

INFORMACIÓN AYUDAS OFICIALESINGRESO MINIMO VITAL


Una vez aprobado el ingreso mínimo vital DAMA pone a disposición de sus socios servicios gratuitos de asesoramiento al respecto, así como ayuda en la tramitación de los expedientes.

Este servicio responde a una de las principales inquietudes expresadas por los socios en el estudio encargado por DAMA el pasado abril. Estará disponible hasta final de año y pueden obtener más información en el correo alsalvador@damautor.es

  • Solicitud ingreso mínimo vital: para más información clica aquí
  • Canales para la solicitud del ingreso mínimo vital. Para más información clica aquí

Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El Ministerio aclara que la medida «se suma a nuestro sistema de protección social y no será una medida transitoria». El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado «renta garantizada».

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros.

Para solicitar la renta mínima es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos tres años de forma independiente y cotizado un año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España.

A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614 euros para una persona que viva sola, hasta 43.196 euros en el caso de una familia de cuatro personas.

De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercicio, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social que vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen de forma espúrea para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal.

Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

Se podrá solicitar a partir del 15 de junioEl Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes y se pretende que alcance de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas que ya están cobrando la prestación por hijos a cargo.

Se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. Todas las solicitudes que se cursen desde ahora hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

El acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas porque un porcentaje significativo no la piden por su situación de marginalidad. Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página de internet del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o enviando la documentación por correo ordinario. Habrá un teléfono 900 y un asistente virtual, pero también colaboran los ayuntamientos que firmen un convenio.

INFORMACIÓN AYUDAS OFICIALES MARZO 2020


Adjuntamos resumidas en 4 bloques las principales medidas de ayuda aprobadas. Haz click sobre ellas para más información.

Se diferencian dos situaciones:

  • El autónomo que haya tenido que cesar totalmente en su actividad, por imposición del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
  • El autónomo que, sin estar incluido entre las actividades prohibidas por el Real Decreto, ve reducida drásticamente su actividad. En este caso tendrá que justificar que durante el mes de marzo su facturación ha bajado como mínimo un 75%, en relación con la media de los 6 meses anteriores.

En ambos casos el autónomo puede solicitar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Esto tendrá dos consecuencias directas:

  • No tendrá que pagar la cuota de autónomos del mes correspondiente.
  • Tendrá derecho a una prestación económica extraordinaria del 70% de su base reguladora, que habrá de solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

En principio, estas medidas se establecen para el plazo de un mes, pero es previsible que sean prorrogadas en tanto que el estado de alarma también lo sea.

Es importante tener en cuenta el desarrollo reglamentario de todas las medidas incluidas en el Real Decreto citado, que pueden afectar a plazos y trámites.

En cuanto a los impuestos, la normativa publicada hasta el momento no recoge ninguna prórroga en el plazo de presentación de declaraciones informativas, ni de presentación de autoliquidaciones periódicas, ni el pago derivado de ellas. Por tanto:

  • La autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 (modelo 303) se mantiene con su plazo de 20 de abril.
  • Solo si se solicita se podrá aplazar el pago de este IVA, así como de otros impuestos.
  • Teletrabajo: se impone a las empresas que, siempre que sea posible, deben tomar las medidas necesarias para que el trabajador pueda desempeñar su actividad desde su casa (se facilita el trámite previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
  • Adaptación del horario y reducción de jornada: el trabajador podrá solicitar un permiso especial no retribuido para cuidar a familiares
  • Reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo: en los casos de cese de actividad o reducción significativa de la actividad, las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo podrán optar por solicitar la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada (lo que conocemos como ERTE). Los trámites son distintos en caso de que se pueda alegar fuerza mayor.
  • Se puede solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual en determinados casos (desempleo, caída drástica de los ingresos, etc.)
  • La moratoria puede solicitarse a la entidad bancaria hasta 15 después de la finalización del estado de alarma (recordemos que a día de hoy está prevista para el 11 de abril, pero podría variar).
  • El Gobierno ha garantizado que no se producirá ningún corte de suministros (agua, luz, gas…) por impago mientras dure el estado de alarma. En caso de que se establezcan nuevas medidas para personas en estado de necesidad informaremos oportunamente.

INFORMACIÓN AYUDAS OFICIALES ABRIL 2020


El Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, y otras Administraciones Públicas están aprobando medidas encaminadas a paliar las consecuencias económicas de la crisis sanitaria para trabajadores, autónomos y empresas.

Destacamos a continuación aquellas que pueden resultar más interesantes para los socios de DAMA.
Para ampliar información acerca de cada una de ellas se pueden consultar las respectivas páginas web de las Administraciones,
o contactar con nuestro Departamento Jurídico:

serviciosjuridicos@damautor.es

En el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020 los autónomos y empresas pueden solicitar:

– Una moratoria en las cotizaciones a Seguridad Social.

  •  Empresas: cuotas entre abril y junio 2020.
  • Autónomos: cuotas entre mayo y julio 2020. Importante: no se establece moratoria para la cuota de abril. La moratoria se puede pedir para un mes, dos, o los tres.

El pago de las cuotas aplazadas comenzará en noviembre.

– Un aplazamiento en el pago de deudas de Seguridad Social.

  • Periodo: meses de abril y junio 2020.

Además las personas que se encuentren en situación de desempleo derivada de un ERTE o cese de actividad podrán disponer de forma extraordinaria de sus planes de pensiones.

  • Se han introducido una serie de medidas destinadas a facilitar el pago de los alquileres:

    • Contratos de arrendamiento de vivienda. Protección de Arrendatarios en situación de vulnerabilidad:

    1. Prórroga obligatoria de 6 meses:

    Los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen antes de los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, se prorrogarán a petición del arrendatario por plazo de 6 meses, cuando éste se encuentre en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19.

    2. Moratoria automática de deuda por alquiler para “grandes tenedores”:

    Los grandes tenedores de vivienda (propietarios de más de 10 inmuebles urbanos o de más de 1500 m2 de superficie construida) deberán conceder al inquilino, a petición suya, (i) una reducción de renta del 50% durante un máximo de 4 meses; o (ii) un aplazamiento de deuda de un máximo de 4 meses, que se abonará fraccionado durante un periodo mínimo de 3 años y siempre dentro del plazo en que continúe vigente el contrato de arrendamiento.

    3. Moratoria opcional para el resto de arrendadores:

    Cuando la vivienda sea propiedad de un arrendador que no esté considerado como “gran tenedor”, el inquilino podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, pero el arrendador no estará obligado a concederlo. En caso de negativa del arrendador, el inquilino podrá acceder al paquete de ayudas que también regula la norma.

    Solo se podrán acoger a estas medidas los inquilinos que acrediten su situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19 cumpliendo con los requisitos que se establecen.

    La moratoria deberá ser solicitada por el inquilino durante el mes de abril.

    Otras medidas – Desahucios:

    • Suspensión de los plazos procesales: mientras dure el estado de alarma, no se podrán interponer demandas de desahucio. Así, los arrendatarios de todo tipo de contratos de arrendamiento urbano que se encuentren en situación de impago no tendrán que pasar por el procedimiento de desahucio hasta que finalice el estado de alarma.

    • Suspensión de lanzamientos: una vez finalice el estado de alarma, podrán suspenderse los lanzamientos derivados de impago de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inquilino acredite que se encuentra en situación de vulnerabilidad a causa del COVID19 y que no tiene alternativa habitacional.

    • Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda: Las medidas aprobadas por el Gobierno no afectan a los arrendamientos para uso distinto de vivienda que, al igual que el  resto de contratos privados no regulados, se regirán por la voluntad de las partes.
  • El Ministerio de Cultura ha editado dos breves guías con preguntas frecuentes sobre la prestación extraordinaria para autónomos y ERTE en el ámbito cultural, que se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2020/04/200403-guias-autonomos-erte.html

    El Ministerio además ha anunciado que está trabajando en las siguientes líneas de actuación:

    • El desarrollo de un plan por parte del ICAA que pueda amortiguar el impacto de la pausa en rodajes y producciones, del cierre de las salas de cine y de la cancelación o postergación de los festivales de cine.
    • La ampliación de plazos de ejecución y justificación de las ayudas y subvenciones concedidas y la puesta en marcha de las ayudas para 2020.
    • La reprogramación por parte del INAEM de las funciones canceladas en los teatros nacionales.
    • La búsqueda de fórmulas para apoyar al tejido profesional de las artes escénicas y musicales, pactando la convocatoria de ayudas con comunidades autónomas, representantes de los distintos sectores y las entidades locales.

Recordamos además que el Instituto de Crédito Oficial ha sacado una línea de avales, de la cual destina un 50% a autónomos y PYMEs. Se trata de un préstamo en condiciones ventajosas que se gestiona a través de las entidades bancarias. Estas entidades comienzan a comunicar las operaciones al ICO, aunque ya llevan días cerrando contratos con los clientes. En caso de estar interesados, recomendamos que se pongan en contacto con su banco a la mayor brevedad, porque la disponibilidad es limitada y sabemos que la demanda está siendo altísima.

El Gobierno ha atendido algunas de las demandas del sector cultural, y ha introducido algunos matices que tienen que ver con las particulares condiciones en las que se desarrolla esta actividad:

  • En los casos en que una empresa solicite un ERTE la norma obliga al mantenimiento de la plantilla por un mínimo de 6 meses tras la reincorporación. Pues bien, ahora se aclara que se tendrán en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, la creación literaria, la cinematografía y el audiovisual. Este matiz es de aplicación, por ejemplo, a los rodajes.
  • Los autónomos que hayan visto reducida drásticamente su facturación tienen derecho a una prestación extraordinaria, si sus ingresos de marzo han bajado como mínimo un 75% respecto de la media de los 6 meses anteriores. Pues bien, considerando la estacionalidad de la actividad cultural y la discontinuidad de las ingresos en muchas ocasiones, para este sector se amplía de 6 meses a 12 meses el periodo con el que hemos de comparar los ingresos.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha prohibido el corte de cualquier suministro por impago, en principio mientras esté vigente el estado de alarma.

Además, muchas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otros organismos (por ejemplo, el Canal de Isabel II en Madrid) están estableciendo descuentos, moratorias, o exenciones para el pago de los suministros que gestionan (al igual que algunos de los impuestos que recaudan, como el IBI).

Recomendamos acudir a las páginas web de estos organismos, o consultar con el Departamento Jurídico de DAMA.

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para PYMES y autónomos.

Los autónomos y empresas que facturaran menos de 600.000 euros en 2019 no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual. El plazo se extiende un mes, hasta el 20 de mayo, para mitigar el impacto económico provocado por la crisis sanitaria.

Los autónomos y PYMES tendrán de plazo, de forma automática y sin necesidad de solicitarlo, hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

Por su interés, destacamos a continuación también las principales medidas adoptadas por las Comunidades Autónomas más afectadas hasta la fecha por la crisis sanitaria:

La principal medida de la Comunidad de Madrid, de aplicación a muchos creadores audiovisuales, consiste en el pago de dos cuotas de autónomos.

Además se amplían las ayudas para autónomos sin empleados a su cargo y que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria.

Finalmente, se aprueba una bonificación del Canal de Isabel II en la factura de agua de autónomos afectados por esta crisis.

Se puede consultar la información puesta a disposición por la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/actualidad/informacion-util-empresas-trabajadores-autonomos-estado-alarma-covid-19

La Generalitat ha previsto una prestación económica para autónomos afectados de hasta 2.000 euros.

Para acceder a estas ayudas el espacio, actividad o servicio del autónomo deben estar relacionados con los que las autoridades sanitarias han decretado que cierren o dejen de prestarse, y acreditar pérdidas económicas involuntarias en marzo de 2020 en comparación con marzo de 2019.

Para más información sobre la ayuda la Generalitat ha facilitado los siguientes canales:

Además, se ha aprobado una rebaja del 50% en el canon del agua que pagan tanto particulares como empresas e industrias. La medida se prolongará durante dos meses, entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

INFORMACIÓN AYUDAS OFICIALES MAYO 2020


El Consejo de Ministros del martes 5 de mayo aprobó una nueva batería de medidas de ayuda ante la crisis sanitaria que estamos afrontando.
En esta ocasión le tocó el turno de forma específica al sector cultural.

Las medidas más importantes que afectan al ámbito audiovisual son las siguientes:

  • Concesión directa de dos subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para ampliar su fondo de provisiones técnicas y subvencionar el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos al sector cultural.

 

  • Se flexibilizan y adaptan a las circunstancias existentes el cumplimiento de determinados requisitos del sistema de ayudas a la cinematografía, dando la oportunidad a las empresas de cumplir con sus obligaciones en un contexto adverso.

 

  • También se adapta transitoriamente la definición de «estreno comercial» de las películas, permitiendo que, hasta que las salas de exhibición vuelvan a estar en funcionamiento, se pueda considerar como tal el realizado a través de televisión o plataformas digitales.

 

  • Se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica, cuya actividad se ha visto también suspendida, para hacer frente tanto a los gastos subsistentes, como a la necesaria promoción para la vuelta a la actividad.

 

  • Finalmente, la norma dota de mayor flexibilidad a las entidades de gestión, de forma que la Asamblea General de socios gozará de libertad para distribuir fondos, con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.

Por último también recordarte que DAMA quiere brindaros el máximo apoyo en estas extraordinarias circunstancias, y  pone a disposición de sus socios y socias un servicio de asesoría jurídica y social para atender tanto las dudas que puedan surgir, como situaciones de necesidad de todo tipo.

SERVICIOS JURÍDICOS
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91 702 19 84

ALMUDENA LÓPEZ
Trabajadora Social
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680 73 36 04